ASUNTO : UP01-D-2005-000030



Visto el contenido de la solicitud interpuesta por el Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Solangel Borjas Rudas, mediante el cual requirió ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación de la medida impuesta en fecha 21 de diciembre de 2005, por este Tribunal de Juicio N°1 especializado una vez por semana, al adolescente: J. Bolaños de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a a que el encartado se encuentra en un estado de salud precario, aunado a que no puede salir del sector donde habita por cuanto le han realizado varios atentados, hecho este que se puede corroborar en el resumen de historia de egreso del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero y constancia del Departamento de Cirugía del nosocomio, las cuales fueron consignadas ante este Tribunal en fecha 25 de julio de 2006 la cual corre inserta al folio 331,332,333 de la presente causa.
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Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
I

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial establece:
…” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras medidas menos gravosas…”

A su vez la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República ha establecido en sentencia N° 151 del Exp.04-3109, de fecha 02-03-05 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales lo siguiente:
… De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al Juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosas para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito y, en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar…

Por tanto, ante la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar en reiteradas oportunidades la revisión de la medida de coerción decretada, en el presente caso que se examina que se trata de la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica una vez por semana prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente Jaiker Bolaños, plenamente identificado en autos.

Sobre este particular, este Tribunal en base al los principios orientadores que rigen al proceso penal adolescencial como es el Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la Ley especial y por cuanto se observa que el Joven J. Bolaños presenta Estado de salud que amerita reposo medico por una herída por Arma Blanca en la región lumbar tal como se evidencia al folio 331 de la presente causa en la constancia médica expedida por la Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital Central de esta ciudad Dr. Placido Rodríguez Rivero, súmese a ello a que ha sufrido atentados a su integridad física en el sector donde habita, estima este Despacho judicial que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial, es acordar la ampliación del régimen de presentación periódica cada 30 días, es decir una vez al mes; medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial acuerda ampliar el régimen de presentación periódica del adolescente J. M. Bolaños , titular de la Cédula de Identidad N° 20.177.127 plenamente identificado en autos, cada 30 días, es decir una vez al mes, medida de coerción personal contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Oficiese a la Coordinación del Alguacilazgo. Cúmplase.

La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

El Secretario.

Abg. Douglas Fuentes.