ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000057
ASUNTO : UP01-D-2004-000057
RESOLUCIÓN N° PJ0412006000045
JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVEVO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSORA SEGUNDA: Abog. Solangel Borjas
SANCIONADO: Ray Freitez Diaz,
VICTIMA: La nación
DELITO: Porte Ilicito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Julibeth Paz Rodríguez


Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado Ray Freitez Diaz, venezolano, indocumentado, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, hijo de Eddi Diaz de Freitez y Alírio Freitez, residenciada en la calle 26, tercera avenida, casa N° 26, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que se ha dejado de cumplir, y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO

PRIMERO: El día Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), se constituyó el Juzgado de Ejecución de esta Sección



Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en contra de Ray Freitez Diaz y se le impuso de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de La Nación, en cuyo acto se designó para que realizasen la supervisión, vigilancia y orientación de la citada sanción a los miembros del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: De la minuciosa revisión y análisis de las actas del dossier, se evidencia que el joven sancionado Ray Freitez Diaz, no ha iniciado ninguna de las sanciones impuestas y ha transcurrido el lapso de ley para decretar la prescripción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. De lo antes expuesto, se observa que el adolescente ha incumplido, en virtud de que no ha iniciado el cumplimiento de las sanciones impuestas y consecuencialmente se abre la vía para proceder a decretar la Prescripción de las mismas.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación de la norma antes señalada, al caso en concreto; se evidencia. 1.- Que el joven Ray Freitez Diaz, desde el día de la celebración de la Audiencia de Ejecución de Sentencia, en fecha 29-10-04 hasta la presente fecha NO HA INICIADO El CUMPLIMIENTO de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.- Que a los fines del pronunciamiento se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
3.- Asimismo se evidencia del estudio y análisis de las actas del dossier, que efectivamente ha operado la prescripción de las sanciones, por incumplimiento



de las mismas, puesto que se ha evidenciado que el joven Ray Freitez Diaz, no ha iniciado el cumplimiento de las sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. En tal sentido se especifica que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, debieron comenzar su cumplimiento desde el día 29-10-04. 4.- No hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; puesto que se determina que, desde el día 29-10-04 hasta el día 29-10-05, transcurrió, en el caso de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , UN (01) AÑO y desde el 29-10-05 hasta el día 29-04-06, transcurrieron los SEIS (06) MESES más, e igualmente desde el día 29-10-04 hasta el día 29-04-05, transcurrió, en el caso de la sanción de LIBERTA ASISTIDA, SEIS (06) MESES y desde el 29-04-05 hasta el día 29-07-05, transcurrieron TRES (03) MESES más, ambos lapsos requeridos para la aplicación de la norma descrita en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIÓNES DE REGAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven Ray Freitez. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y basada en la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIÓNES DEREGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven Ray Freitez Diaz, antes identificado, en virtud de haber sido declarado responsable penalmente de la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de La Nación, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Diarícese, ofíciese a los miembros del Equipo Técnico y notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En San Felipe 10 de Agosto de 2.006.

La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Julibeth Paz Rodríguese