ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002444
ASUNTO : UP01-P-2005-002444
RESOLUCIÓN N° PJ0412006000046
Jueza: Abg. María Corona
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Defensa Pública Tercera
Sancionado: Jesús Leonardo Reyes López
Víctima: Panadería Cooperativa La Felicidad
Delito Robo Agravado en Grado de Frustración
y Ocultamiento de Arma de Fuego
Secretaria: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
Por cuanto en fecha 10 de Agosto de 2.006, fijada como estaba la audiencia privada para ejecutar la sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Adolescentes, en contra de los jóvenes JESUS LEONARDO REYES LOPEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 25/12/87, de 18 años, soltero, estudiante de 5to. Año de la “Unidad Educativa Guaicaipuro” de Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 18.325.887, hijo de Marielba López (v) y Francisco Simón Reyes (v), residenciado en el sector El Arenal, entrada La Marisela, casa 32, sin pintar, Carayaca, Estado Vargas; y LINO JOSE VIZCAYA PUERTA, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido el 31/12/88, de 17 años, soltero, estudiante de albañilería, titular de la cédula de Identidad N° 20.178.694, hijo de Zenaida Puerta (v) y Otto Vizcaya (v), con residenciado en el Barrio La Lucha, Avenida 8, Calles 2 y 3, casa S/N, Chivacoa, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Panadería Cooperativa “La Felicidad”, a quienes se les impuso las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal C) en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de SEIS
(06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, por el lapso de DOS (02) AÑOS y serán cumplidas de manera sucesiva. Ahora bien, debido a que el joven JESUS LEONARDO REYES LOPEZ, en el acto de audiencia de ejecución de sentencia, manifestó junto a su madre, ciudadana MARIELVA ISABEL LOPEZ DE REYES, que esta residenciado en el Estado Vargas, en la dirección antes mencionada y en dicho lugar estudia y cree se le facilitara el cumplimiento de las sanciones, solicitó se DECLINA LA COMPETENCIA, como en efecto se Declina la competencia a la Jurisdicción del Estado Vargas específicamente en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, para que se encargue de la Ejecución de la Sentencia y consecuentemente del control y seguimiento de las sanciones impuestas al joven JESUS LEONARDO REYES LOPEZ, lo que se fundamenta de la siguiente manera.
Primero: En los folios desde el N° 128 hasta el 131 del dossier, se dicta auto de ejecución de sentencia, en contra de los jóvenes JESUS LEONARDO REYES LOPEZ y LINO JOSE VIZCAYA PUERTA, fijándose a audiencia para el día 10-08-06, en cuyo auto se indicó y notificó en la dirección del adolescente ubicada en el Estado Vargas,. Segundo: Que en la audiencia de ejecución de sentencia el adolescente JESUS LEONARDO REYES LOPEZ manifestó que esta residenciado en el Estado Vargas, en la dirección antes mencionada y en dicho lugar estudia y cree se le facilitara el cumplimiento de las sanciones impuestas, señala que no reside en el Estado Yaracuy, sino en el sector El Arenal, entrada La Marisela, casa 32, sin pintar, Carayaca, Estado Vargas . Ahora bien, una vez realizada una exhaustiva revisión del dossier y visto que en el mismo se ha indicado en varias oportunidades la misma dirección aportada en la audiencia por el joven, y visto que es necesario e imperativo que el adolescente sancionado cumpla las sanciones en el lugar que reside con sus padres, de tal manera aplicar con propiedad uno de los propósitos fundamentales en el desarrollo integral del joven, como es que él tenga el apoyo de su familia, además se hace urgente la ejecución de las sanciones impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Jurisdicción, es por lo que es pertinente la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para la jurisdicción del Estado Vargas, en donde reside JESUS LEONARDO REYES LOPEZ, y quien en el proceso fue notificado en la dirección antes mencionada, en consecuencia la ciudadana Jueza, quien suscribe, estima que a quien le corresponde el conocimiento, seguimiento y Control de las
sanciones a cumplir, es a la Jurisdicción del Estado Vargas, para ello cabe destacarse el énfasis y claridad con que consagra el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cumplimiento de las sanciones, en la residencia de la familia, para lograr plenamente el objetivo el desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social; y del buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito la formación del mencionado adolescente; precisamente para que se pueda lograr el objetivo general en el cumplimiento de las sanciones y siendo un derecho del adolescente sancionado cumplirlas en el lugar del domicilio de sus familiares, es por lo que se hace imperiosa la necesidad, como en efecto se estima necesaria y urgente la DECLINATORIA de COMPETENCIA del conocimiento, control y vigilancia a la Jurisdicción del Estado Vargas, a los fines de que el Joven sancionado se le ejecute la sentencia e inicie el cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en forma sucesiva, en virtud de la materia especial de que se trata, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara Primero: Se DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción del Estado Vargas, específicamente en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con la finalidad de que se lleve a cabo el control y seguimiento de las Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que debe cumplir JESUS LEONARDO REYES LOPEZ, antes identificado. Segundo: Se remite el presente asunto, a la Jurisdicción del Estado Vargas, constante de Doscientos Cuarenta y Nueveo (249) folios útiles, contentivo de Dos (02) piezas. Tercero: Todo con fundamento en lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese al equipo Técnico Adscrito a esta Sección de adolescentes. Remítase y Ofíciese al Tribunal de Ejecución del Estado Varga. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 11 de Agosto del año 2.006.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Julibeth Paz Rodríguez
|