ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000242
ASUNTO : UP01-D-2003-000242
RESOLUCIÓN: N° PJ0412006000047
JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVEVO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR: Abog. Robert Brizuela
SANCIONADO: Efrén Rafael Guzmán López
VICTIMA: Luisa Josefina Navarro y otros
DELITO: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato
SECRETARIO: Douglas Fuentes Campos



Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de la Sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado Efrén Rafael Guzmán López, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.301.662, domiciliado en la segunda Calle de Taría, casa S/N°, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de la Sanción de SEMI LIBERTAD, y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO

PRIMERO: El día Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de



Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en contra de Efrén Rafael Guzmán López y se le impuso de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses y SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año de conformidad con los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luisa Josefina Navarro y otros, en cuyo acto se designó para que realizasen la supervisión, vigilancia y orientación de la citada sanción a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: De la minuciosa revisión y análisis de las actas del dossier, se evidencia que el joven sancionado Efrén Rafael Guzmán López, hasta la presente fecha, no ha dado cumplimiento a la Sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada al caso en concreto; se evidencia. 1.- Que la Audiencia de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, se realizo el día 29-11-04, fecha esta en la que el joven Efrén Rafael Guzmán López, DEBIÓ COMENZAR EL CUMPLIMIENTO de la sanción de Semi-Libertad., y hasta la presente fecha no se ha iniciado. 2.- A los fines del pronunciamiento se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. 3.- Asimismo se evidencia en los folios, 310 y 311 del dossier, que la audiencia realizada por este Tribunal de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, sobre la Ejecución de la Sanciones de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llevo a cabo el día 29-11-04, fecha esta en que igualmente



comenzó el incumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, y para que efectivamente operó la prescripción de la sanción, por incumplimiento de la misma, debe transcurrir un año (01) que venció el día 29-11-05, mas la mitad de la sanción impuesta, es decir, Seis 063) meses más, los cuales se cumplieron el día 29-05-06, dando una totalidad de UN (01)AÑO y SEIS (06) meses de incumplimiento de la sanción. 4.- No hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de la Sanción de SEMI LIBERTAD, pues se determina que desde el día 29-11-04 hasta la el 29- 05-06, transcurrieron, en este caso, UN (01)AÑO y SEIS (06) meses, requeridos para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMI - LIBERTAD, impuesta al joven Efrén Rafael Guzmán López, por imperio de la Ley. Y Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y basada en la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven Efrén Rafael Guzmán López, antes identificado, en virtud de haber sido declarado Responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luisa Josefina Navarro y otros, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de Agosto de 2.006.

La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Yolanda Díaz