ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000068
ASUNTO : UP01-D-2004-000068
RESOLUCIÓN N° : PJ0412006000043
JUEZ: Abog. María Corona
FISCAL : Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR : Abog. Roberth Brizuela
PENADOS: Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Ángel Ramón Vargas
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Julibeth Paz Rodríguez
Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los sancionados Adolescentes Pablo Antonio Rojas Timaure, indocumentado, adolescente para el momento de los hechos, 17 años de edad, residenciado en el barrio Santa Eduviges, sector Sabanita cuatro , Callejón 2, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, Luis Alberto Alburjas Mendoza, indocumentado, de 16 años de edad, residenciado en el Sector Sabanita cuatro , Callejón 2, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, Ángel Ramón Vargas, indocumentado, de 17 años de edad, residenciado en la calle 5, casa N° 8, Sector Sabanita N° cuatro , Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y Leomar José Delgado Alburjas, indocumentado, residenciado en la calle 8 casa s/n, Sector Sabanita N° cuatro , Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 458, en concordancia con el 80 del Código Penal.
Ahora bien, del estudio y análisis de las acta del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de Ocho (08) meses, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y
por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO
PRIMERO: El día Siete (07) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), a las 11:20 horas de la mañana en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada y se EJECUTÓ la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa relacionada con los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Ángel Ramón Vargas, a quienes se les impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES, en virtud de haber sido declarados responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Frustración, previsto en el artículo 460, en virtud de la reforma hoy día el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILIXA MILAGROS CASTRO SILVA, conforme a lo establecido en los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así la Jueza reitera que para la supervisión, vigilancia y orientación de la citada medida el Tribunal designó a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Riela en el Folio N° 106 del dossier, oficio de fecha 22-02-06, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en donde informan a este Tribunal sobre el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA de los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Angel Ramón Vargas, y en ese sentido exponen que hasta la presente fecha NO HAN INICIADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, en virtud de la reiterada inasistencia de los sancionados ante su despacho, cuyo incumplimiento se reitera igualmente en el informe que riela en el folio N° 133 del dossier, oficio de fecha 25-05-06, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en donde informan que los jóvenes no han iniciado el cumplimiento de la sanción antes mencionada, lo que evidencia
que ha transcurrido más de un año desde que se efectuó la audiencia de Ejecución de sentencia y los jóvenes no han iniciado el cumplimiento de la sanción antes mencionada.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Es necesario precisar, que el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada, al caso concreto; se evidencia. 1.- Que la Audiencia de ejecución de la Sentencia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) MESES, dictada por el Tribunal de control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, se realizó el día 07-07-05, en contra de los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Ángel Ramón Vargas y hasta la presente fecha no se ha iniciado la misma, lo que significa, que ha trascurrido el lapso de ley para declarar la prescripción de la sanción antes mencionada. 2.- Ahora Bien, a los fines del pronunciamiento correspondiente sobre la Prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.3.- Asimismo se evidencia en los distintos infórmenes consignados por el Equipo Técnico y agregados al dossier, en los 106 y 133, que el incumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se inició el día de la audiencia de Ejecución de Sentencia en fecha 07-07-05, y para que efectivamente operó la prescripción de la sanción, por incumplimiento de la misma, tal como especifica la norma, debe transcurrir el lapso por el cual se impuso la sanción más la mitad del termino, en consecuencia, se computa que desde el día 07-07-05 hasta el día 07-03-06, transcurrieron Ocho (08) meses, más debe transcurrir la mitad, es decir, Cuatro (04) meses más, los cuales culminaron el día 07-07-06, dando una totalidad de UN (01) AÑO, transcurridos desde el 07-07-05, hasta el día 07-07-06. 4.- De lo antes expuesto, no hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, pues se determina que desde el día 07-07-05 hasta la el 07- 07- 06, transcurrieron, en este caso, el año
requerido para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Ángel Ramón Vargas. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución
de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de Ocho (08) meses y ejecutada a los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Ángel Ramón Vargas, antes identificados, en virtud de haber sido declarados responsables del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460, en virtud de la reforma hoy día el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILIXA MILAGROS CASTRO SILVA, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto fijar nueva fecha para realizar audiencia por incumplimiento de la sanción.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 03 de Agosto de 2.006.
La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Julibeth Paz Rodríguez
|