ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000135
ASUNTO : UP01-D-2003-000135
RESOLUCIÓN N° : PJ0412006000044
JUEZ: Abog. María Corona
FISCAL : Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR : Publico Segundo Abog. Solangel Borjas
PENADOS: Emersón Gabriel Díaz Castillo
DELITO: Tentativa de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego
VÍCTIMA: Alcides Antonio Suárez Trejo y la Nación
SECRETARIA: Julibeth Paz Rodríguez
Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de la Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS(02)AÑOS, de conformidad con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado Adolescente Emersón Gabriel Díaz Castillo, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 14 años de edad, para el momento de los hechos, nacido en fecha 05-12-88, titular de la Cédula de Identidad N° 20.320.837, y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón el club, casa S/N°, Chivacoa, Estado Yaracuy, por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 7° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Alcides Antonio Suárez Trejo y la Nación.
Ahora bien, del estudio y análisis de las acta del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de las Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDA Y LIBERTAD ASISTIDA, para el joven Emersón Gabriel Díaz Castillo, impuesta por el lapso de Dos (02) años,
contenida en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarlas de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal
fin previamente hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO
PRIMERO: El día Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), a las 11:20 horas de la mañana en la Sala de Audiencias N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada y se EJECUTÓ la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa relacionada con los jóvenes Emersón Gabriel Díaz Castillo y Efraín Antonio Obispo Aguilar, a quienes se les impuso las sanciones a cumplir las cuales consisten en la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y simultáneamente la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES., en virtud de haber sido declarados responsables de la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 7° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Alcides Antonio Suárez Trejo y la Nación, conforme a lo establecido en los artículos 583, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así la Jueza reitera que para la supervisión, vigilancia y orientación de las citadas sanciones el Tribunal de Ejecución designó a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Riela en los Folios N° 208 al 210 del dossier, oficio de fecha 05-08-04, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en donde informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD del joven Emersón Gabriel Díaz Castillo y en ese sentido exponen que hasta esa fecha NO HA INICIADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, entre otras cosas debido a motivos de salud y por la negativa de los directivo de la institución escogida, asimismo se evidencia en los folios 225 y 226, en donde riela informe de seguimiento del día 13 de agosto de 2004, en el cual consta que el joven EMERSON DÍAZ CASTILLO, inició la medida de LIBERTAD ASISTIDA el 17 de Febrero de 2004 hasta el día 21 de julio del año 2004, lo que se demuestra en virtud de la reiterada inasistencia del sancionado ante el despacho de los miembros de Equipo Técnico adscritos a esta Sección de Adolescentes.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Es necesario precisar, que el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada, al caso concreto; se evidencia. 1.- Que el joven Emersón Gabriel Díaz Castillo, incumplió con su deber de respecto a la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y en ese sentido se evidencia en los distintos infórmenes consignados, que el joven hasta esta fecha NO HA INICIADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, e igualmente dejo de cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA desde el día 21 de julio del año 2004. 2.- Ahora Bien, a los fines del pronunciamiento correspondiente sobre la Prescripción de las sanciones de Servicios a la Comunidad y LIBERTAD ASISTIDA, se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.3.- Específicamente en el caso en cuestión, como lo señalaremos a continuación el joven Emersón Gabriel Díaz Castillo, desde el 13 de Noviembre del año 2.003, fecha de la audiencia de Ejecución de la Sentencia, hasta la presente no ha iniciado la Sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta por el lapso de SEIS(06) MESES, y para que efectivamente operó la prescripción de la sanción, por incumplimiento de la misma, tal como especifica la norma, debe transcurrir el lapso por el cual se impuso la sanción más la mitad del termino, en consecuencia, se computa que desde el día 13-11-03 hasta el día 13-05-04, transcurrieron SEIS (06) meses, más debe transcurrir la mitad, es decir, TRES (03) MESES más, los cuales culminaron el día 13-08-04, dando una totalidad de NUEVE (09)MESES, transcurridos desde el 13-11-03, hasta el día 13-08-04, debido al transcurso del lapso, se procede a decretar la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad por incumplimiento. 4.- De lo antes expuesto, no hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, pues ha quedado determinado el lapso correspondiente, en este caso, el tiempo requerido para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que
realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÖN de SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al joven Emersón Gabriel Díaz Castillo. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta y debidamente ejecutada al joven Emersón Gabriel Díaz Castillo, antes identificado, contenida en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarado responsable del delito de Tentativa de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 7° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Alcides Antonio Suárez Trejo y la Nación, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida..
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 08 de Agosto de 2.006.
La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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