REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000202
PARTES DEMANDANTE: LEOBIGILDA ROMERO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE
EN LA PERSONA DE: VICTOR MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: LEOBIGILDA ROMERO, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.576.740, con domicilio en Barrio La Ceiba, Sembradora II, casa Nro. 17.940, Albarico, Municpio San Felipe del Estado Yaracuy, CONTRA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde ciudadano: VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.966, en su condición de Alcalde del Municipio demandado, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000202, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció en la persona del Alcalde de dicho Municipio ni del Sindico Procurador Municipal ni por si, ni por medio de Apoderado, y la comparecencia de la demandante, sin representación o asistencia de abogado, este Tribunal acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar para el día LUNES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9;00 a.m.).
Se hace UN (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 AM).
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante:
LEOBIGILDA ROMERO
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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