REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000057
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ
ASITIDO POR: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: ALIRIO PARRA IZARRA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.512, asistido por el Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.852, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, CONTRA: el ciudadano ALIRIO PARRA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.904, en su carácter de representante legal de la Empresa A.P CONSTRUCCIONES C.A, representada por el Abogado JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000057 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Actora, ciudadano JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, ya identificado, asistido por el Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON, antes identificado, y el Abg. JOSE LUIS OJEDA, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la parte actora las quien comparece debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO MOGOLLON, identificados en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada en representación de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, ya identificado, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000.000,00), por concepto de Pago reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) cada una, cuyos pagos se realizaran de la siguiente manera: la primera de las cuotas será para el día Lunes 18 de Septiembre de 2006, la segunda para el día miércoles 18 de Octubre de 2006, y la tercera y última cuota para el día Viernes 17 de Noviembre de 2006, y se efectuarán a las 10:00 AM, por ante la sede de éste Tribunal. Seguidamente la parte actora con la debida asistencia de Abogado, declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos y no tienen más nada que reclamar. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicita del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante: Parte Demandada:



JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ ALIRIO PARRA IZARRA



Asistido por: Representado por:


Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON Abg. JOSE LUIS OJEDA


La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui.














ASUNTO Nº UP11-L-2006-000057