REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000161
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN RAFAEL ARIAS GARRIDO
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARIAS GARRIDO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en CONTRA del ciudadano ADELMO LEÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARIAS GARRIDO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy; suficientemente identificado en autos del Expediente UP11-L-2006-000161 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada ciudadano: ADELMO LEÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: ADELMO LEÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende no como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada ciudadano: ADELMO LEÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.), del día de hoy, viernes once de Agosto del año 2006, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE:
FRANKLIN RAFAEL ARIAS GARRIDO
ASISTIDO POR:
JESUS HUMBERTO DELGADO
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
UP11-L-2006-000161
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