REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000411-

PARTE DEMANDANTE: MOISES SATURNO TAPIA DEL AGUILA

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE( 14) días del mes de Agosto de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MOISES SATURNO TAPIA DEL AGUILA, Peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.160.120 CONTRA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en su condición de patrono demandado, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000411 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente las partes la demandante en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Balmore Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.902, la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial Abogado David Zambrano, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.264; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal. Seguidamente la representación patronal ofrece cancelar a la parte demandada la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.707.516,70), mediante cheque Nº 00000832, contra el BANCO PROVINCIAL, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0906-16-0100010270, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Nirgua, a favor del ciudadano MOISES TAPIA, con el presente pago, mi representada da cumplimiento a las pretensiones del demandante, no debiendo nada por este u otros conceptos al demandante, en este mismo acto solicitamos al Tribunal, se sirva declarar termino el presente procedimiento y ordenar su archivo respectivo. En cuanto al pago de los Honorarios de la Experta Contable designado en la presente causa, en nombre de mi representada ofrezco cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los Honorarios Profesionales, lo cual alcanza la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 367.024,60), en un lapso de Quince (15) días siguientes al de hoy, el cual se hará por ante la sede de mi representada. En este estado el representante de la parte actora Abogado Balmore Rodríguez, expone: Visto el ofrecimiento formulado por el representante de la parte demandada, mediante el cual cancela a mi mandante las pretensiones demandadas por medio del presente asunto, acepto la misma, recibo en este acto el cheque que se menciona anteriormente, el cual cuenta con las especificaciones ya descritas, así mismo en este mismo acto me comprometo a cancelar a la experto contable, el otro cincuenta por ciento (50%) de sus honorario Profesionales, pago el que se le hará personalmente. El Tribunal, vista la anterior transacción realizada por las partes, declara terminado el presente asunto, y una vez que conste en auto, que efectivamente el demandante de autos hizo efectivo el cobro del cheque que recibe su apoderado en la presente, se ordene su remisión al Archivo Judicial.
Se hace un (01) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto de 2006. Siendo las: 12:20 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ




El representante de la demandada,



El Representante del demandante.
La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI