REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000289
PARTE DEMANDANTE: BETULIO STANLEIN GONZÁLEZ PARRAGA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ en su condición de Presidente de la BLOQUERA GONZÁLEZ, S.R.L
ASISTIDO POR: Abgs. FLORIVICT GONZALEZ ABREU y
PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano BETULIO STANLEIN GONZÁLEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.605, asistido en esta acto por la abogada en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.837.278, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, CONTRA: ciudadano: VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.343.752, en su condición de Presidente de la BLOQUERA GONZÁLEZ, S.R.L, asistido en este acto por los abogados: FLORIVICT GONZALEZ ABREU y PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.491.204 y 14.296.504 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 100.933 y 99.726 respectivamente, conforme al expediente Nº UP11-L-2006-000289, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto el demandante con la debida asistencia de abogado y la demandada debidamente asistido de abogado, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que la parte demandante, presentó escrito de pruebas y medios probatorios constante de dos (02) folios útiles con un (01) anexo marcado Dos (2) Así mismo el Tribunal deja constancia que la parte demandada consigna su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de tres (03) folios útiles con cinco (05) anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo entre las partes; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar; El Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado. En consecuencia, PROLONGA la Audiencia Preliminar para el JUEVES VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2006 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos.
Se hace un (01) solo ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los catorce (14) días del Mes de Agosto de 2006. Siendo las 9:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante: La parte demandada:


BETULIO STANLEIN GONZÁLEZ VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ

Asistido por: Asistido por:


Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO Abg. FLORIVICT GONZALEZ ABREU

Abg. PEDRO HUMBERTO PASCALE

La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI