REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000218-
PARTE DEMANDANTE: MARTIN TREJO
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA EL ROSAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARTIN TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.508.408 CONTRA BLOQUERA EL ROSAL, en su condición de patrono demandado, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000218 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: MARTIN TREJO, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, así mismo, se deja constancia de la que se encuentra presente la ciudadana Abogado ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.124, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada BLOQUERA EL ROSAL, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del
procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de Agosto de 2006. Siendo las: 09:20 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La representante de la demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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