REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) Agosto de Dos Mil Seis
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000259
PARTES DEMANDANTE: FELIX ENRRIQUE LOPEZ PARRA
PARTE DEMANDADA: CARLOS BERNARDO MORERA PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: FELIX ENRRIQUE LOPEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.850, Contra: el ciudadano: CARLOS BERNARDO MORERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.464.522, representado en este acto por el Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.367.762, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, conforme a la causa Nº UP11-2006-000259, de la nomenclatura interna de este Juzgado, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para la realización de este acto no se encuentra presente la parte demandante FELIX ENRRIQUE LOPEZ PARRA, ni por si ni por medio de Apoderados, incompareciendo a la Audiencia Preliminar; dejando igualmente constancia de la comparecencia del Abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandada ciudadano CARLOS BERNARDO MORERA PEREZ, antes identificado, quien presenta Instrumento Poder en original y copia fotostática, para su certificación en autos y acreditar en los mismos el carácter con el que actúa en juicio, lo cual el Tribunal acuerda en este mismo acto. En este estado el Tribunal deja constancia que el apoderado del demandado consigno escrito de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y cuatro anexos marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3” y “B”; de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Siendo las 10:30 de la mañana del dìa dos (02) días del Mes de Agosto de dos mil seis (2006).
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandada:
CARLOS BERNARDO MORERA PEREZ
Representado por:
Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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