REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000251.-
PARTE DEMANDANTE: ELIGIO JOSE COLINA RIVAS
PARTE DEMANDADA: CESAR PEREZ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar diferida y así dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ELIGIO JOSE COLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.126.446. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el actor, ciudadano ELIGIO JOSE COLINA RIVAS, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000251 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, ciudadano CESAR PEREZ MARTINEZ, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado esta Instancia, en ocasión a la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: ELIGIO JOSE COLINA RIVAS, ya identificado; sin representación o asistencia de abogado, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en protección al derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en nuestra Constitución Bolivariana; para el día Martes Diecinueve (19) de Septiembre de 2006 a las dos de la tarde (02:00 p.m), a los fines de que el demandante comparezca asistido
debidamente de abogado. Difiriéndose para esa fecha y no para otra, por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Con el entendido de que cada parte debe asumir la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:17 de la tarde del presente día. Terminó, se leyó y conformes firman-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ,
El demandante,
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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