REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000291
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LUGO
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de Agosto de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LUGO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.587.718, de este domicilio, CONTRA: el ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MONTILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.504.836, en su condición de Presidente de la COOPERATIVA VOZ BOLIVARIANA, con domicilio en Calle 23 con Avenida 9 y 10, Barrio Antonio José de Sucre, Bodega Arnoldo, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000291, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadano: MIGUEL ANTONIO LUGO, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MONTILLAS, ya identificado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos.(Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del Mes de Agosto de dos mil seis (2006). Siendo las 11:45 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandada:
CARLOS ALBERTO GONZALEZ
La Secretaria:
Abg. GRECIA VESRATEGUI
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