REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000034
PARTE DEMANDANTE: GERMAN FRANCESCHI
APODERADOS: Abg. RUBEN D. RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO
YARACUY.
APODERADO: Abg. IBELICE ROSALY MOENS FONSECA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) día del mes de Agosto de 2006, siendo las 02:00 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GERMAN FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.887, representado en este acto por su apoderado judicial el Abgs. RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.096. Presente en este acto el Abogado: LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.648, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, representado por su apoderada abogado: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.792, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000034, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado de la parte actora Abogado en ejercicio RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada en representación de su Apoderada Judicial la Abogado en ejercicio: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: GERMAN FRANCESCHI, ya identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial, la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.12.333.395,48), por concepto de Pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, manifestando la demandada que en un lapso de cinco (05) días señalará por ante este Juzgado, la fecha cierta de pago de dicha cantidad. Seguidamente el Apoderado de la parte actora Abogado RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, ya identificado, declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos y no tienen más nada que reclamar. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09)) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 02:30: PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La parte demandada:
Germán Franceschi Instituto Autónomo de la Salud del
Edo. Yaracuy.
Representado por: Representado por:
Abg. Rubén Darío Rodríguez Abg. Ibelice Rosaly Moens Fonseca
Procuraduría General del Edo Yaracuy
Representada por:
Abg. Luis M. Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.
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