REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196 º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2006-000243
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO J. RODRÍGUEZ MONTAÑEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS YARACUY, C.A.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ CLEMENTE PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2006, siendo las: NUEVE (9:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. V-16.592.524, de este domicilio, CONTRA: ALIMENTOS YARACUY, C.A., en la persona del ciudadano: ALEJANDRO JAVIER IRANZO ADAMOWICZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 13.693.506, de este domicilio, representado en este acto por su Abogado Apoderado: JOSE CLEMENTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 12.277.502, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 74.838, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: FRANCISCO J. RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, ya identificado sin representación o asistencia de abogado, en consecuencia, por cuanto el Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.). Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace un (01) solo ejemplar, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de 2006. Siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante:
Parte demandada:
Alimentos Yaracuy. C.A.
Francisco J. Rodríguez M.
REPRESENTADO POR:
Abg. Apo. José Clemente Pérez.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
|