REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000240
PARTES DEMANDANTE: JOSE IGNACIO GALINDEZ ZERPA
ASISTIDO POR: Abg. MILAGROS GARCIA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE NAVEGACION ACROPOLIS, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: Abg. ALEJANDRO J. MORALES SUAREZ y CESAR
ALEXIS CAMPOS (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Agosto de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE IGNACIO GALINDEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.096.213, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MILAGROS C. GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.007 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.890, de este domicilio, CONTRA: la empresa CENTRO DE NAVEGACIÓN ACROPOLIS C.A., en la persona del ciudadano: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.211.942, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.987, actuando con su carácter de Representante Legal de la mencionada empresa demandada, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000240, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y asi mismo quien Juzga deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano: CESAR ALEXIS CAMPOS P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.512.875, actuando con su carácter de Gerente de la mencionada empresa demandada, de este domicilio, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, antes identificado y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado la ciudadana Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; Sin embargo, esta Juzgadora considera que por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; En cuanto a la parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de constante en Un (01) folio útil, con anexos marcados: “A”, ”B”,”1”,”2” y “3”; y la parte demandada consignó Medios Probatorios marcados con los números: desde el “1” al “22”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de Agosto de 2006. Siendo las 11:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CENTRO DE NAVEGACIÓN ACROPOLIS C.A.

JOSE IGNACIO GALINDEZ ZERPA Representada por:

Asistido por: Abg. ALEJANDRO MORALES SUÁREZ

CESAR A. CAMPOS P.

Asistido por:

Abg. ALEJANDRO MORALES SUÁREZ

Abg. MILAGROS C. GARCIA.




La Secretaria Accidental,


Abg. ZORAN GARCIA DIAZ





AVLH/ZGD/RubenArrieta.-