REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UP11-L-2005-000119
En el día de hoy, Martes Ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas RAITZA GOMEZ, ALIX FARFAN Y ELBIA MARTINEZ contra ADMINISTRADORA AUE S.A, LABORATORIO COFASA S.A Y ADMINISTRADORA 38949 C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de sus apoderados judiciales Abogados DAVID ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.264 y GILBERTO CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.267. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, la ciudadana Juez en vista de la posibilidad de acuerdo manifestada por las partes en oportunidad pasada, y en razón de la cual se permitió la presente prolongación, preguntó a las partes el producto de sus conversaciones, a lo cual manifestaron:
El apoderado judicial de la parte demandada tomó la palabra y señaló que luego de conversaciones finalmente concretaron un monto y sus modalidades de pago, solicitando al Tribunal se imparta la correspondiente Homologación a lo acordado. La parte actora manifestó que efectivamente hubo acuerdo, y se concreta a los siguientes particulares: El monto del presente acuerdo es la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 67.000.000, oo) pagaderos en tres oportunidades así:
a) La cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000, oo) en fecha Dieciséis (16) de agosto de 2006 por ante este Tribunal; en caso de no haber Despacho, se hará efectivo de modo personal emitiendo en probanza de su ocurrencia recibo de pago.
b) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) en fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2006 por ante este Tribunal y,
c) El Saldo restante, es decir, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) para el día Dieciséis (16) de octubre de 2006, igualmente, por ante este Tribunal.
Asimismo, el monto acordado será distribuido de la siguiente manera:
a) A la ciudadana RAITZA GOMEZ, identificada en autos, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000, oo)
b) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.900.000, oo).
c) A la ciudadana ELBIA MARTINEZ, identificada en autos, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo)
d) Al Abogado GILBERTO CORONA, identificado en autos, la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000, oo) y, por último,
e) Al Abogado DAVID ZAMBRANO, identificado en autos, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo).
Las cantidades indicadas serán canceladas, conforme a las oportunidades de su pago, así:
1. La PRIMERA parte, equivalente a la cantidad de los VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000, oo) para la fecha del Dieciséis (16) de agosto de 2006:
f) A la ciudadana RAITZA GOMEZ, identificada en autos, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000, oo)
g) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo).
h) A la ciudadana ELBIA MARTINEZ, identificada en autos, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo)
i) Al Abogado GILBERTO CORONA, identificado en autos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo) y, por último,
j) Al Abogado DAVID ZAMBRANO, identificado en autos, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).
2. La SEGUNDA parte, equivalente a la cantidad de los VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) para la fecha del Dieciocho (18) de septiembre de 2006:
a) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo).
b) A la ciudadana ELBIA MARTINEZ, identificada en autos, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo)
3. La TERCERA parte, equivalente a la cantidad de los VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) pagadera para el Dieciséis (16) de octubre de 2006:
a) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000, oo).
b) Al Abogado GILBERTO CORONA, identificado en autos, la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 6.100.000, oo) y, por último,
c) Al Abogado DAVID ZAMBRANO, identificado en autos, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000, oo).
El monto por el cual se concreta el presente acuerdo comprende todos y cada uno de los conceptos pretendidos por las demandantes, así como los honorarios profesionales de los abogados.
La ciudadana Juez con vista al acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa, indicó que impartiría la correspondiente homologación y declaró terminado el presente juicio.
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandante
Abg. DAVID ZAMBRANO Abg. GILBERTO CORONA
Por la parte demandada
Abg. MIGUEL ANZOLA CRESPO
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
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