REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000851
ASUNTO : UP01-P-2005-000851
Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, y visto el escrito presentado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de defensora del Imputado Ciudadano FREDDY ORLANDO MARTINEZ DELGADO, en donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisión de la Medida de Presentación, al respecto este Tribunal observa: Primero: En fecha 30 de Junio del 2006 la defensa, presentan escrito en el cual solicita la Ampliación de Medida Cautelar de Presentación ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, impuesto por el tribunal de control Nº 3 en fecha 07-05-2005, motivando tal requerimiento, en que han transcurrido el lapso de un año (1) y veinte y dos (22) días de fiel y cabal cumplimiento y se le hace muy complicado dichas presentaciones. Segundo: Por cuanto revisado como ha sido el sistema Informático Iuris2000 donde se corrobora el cumplimiento efectivo de las presentaciones en las fechas correspondientes, y se encuentra anexo al presente de constancia de trabajo del ciudadano FREDDY ORLANDO MARTINEZ DELGADO, en donde hacen constar de que el mismo se desempeña como conductor Activo de la empresa “Transporte Laguna, C.A” y que el mismo se encuentra realizando viajes continuos (Diarios) a Nivel Nacional. Tercero: Analizadas las actuaciones antes especificadas, en las cuales se demuestra que en la empresa en donde se desempeña laboralmente le dificultan las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cada (30) Días por imposición de este despacho, presentaciones a las cuales no ha dejado de cumplir, considerando igualmente que el imputado tiene buena conducta, es responsable en las comparecencias, en el trabajo que realiza, por tanto es procedente la solicitud de ampliación de el lapso de presentación y se considera que se puede lograr la finalidad del proceso de esclarecer los hechos en el presente asunto, con el imputado en libertad, colaborando en obtener esos resultado.
En consecuencia Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : ACUERDA Ampliar el Lapso de Presentaciones de cada Treinta (30) días, Impuesto al Imputado FREDDY ORLANDO MARTINEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.058.864 residenciado en la Urbanización Los Naranjos , Sector 02, casa Nº 6, de Guacara estado Carabobo, por el Tribunal de Control N°3 en fecha 07-05-05, por presentaciones Cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Coordinación de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, a partir de la notificación del presente auto, fundamentado el mismo en el artículo 264 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la partes y Cúmplase.
El Juez de Juicio Nº 3
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez
La Secretaria
Abg. Josmery Enid Parra