REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Agosto de 2006.
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000131
PARTE DEMANDANTE MARIA G. SILVA R., JESUS R. CRESPO C., FRENNY A. PEREZ., ROCIÓ DEL MILAGROS HERMES., ERIKA N. DÍAZ P., HERMES P. ALVAREZ D., ARELYS P. NEUS C., ISMAEL J. DAZA., ORLANDO A. DÍAZ M., FRANCYS M. RODRIGUEZ A., DEISI C. GARCIA., SILVIA GALENO DE OJEDA
APODERADOS CONSUELO M. MAGDALENO Y PABLO A. MELENDEZ
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.)
APODERADA
YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanos: MARIA G. SILVA R., JESUS R. CRESPO C., FRENNY A. PEREZ., ROCIÓ DEL MILAGROS HERMES., ERIKA N. DÍAZ P., HERMES P. ALVAREZ D., ARELYS P. NEUS C., ISMAEL J. DAZA., ORLANDO A. DÍAZ M., FRANCYS M. RODRIGUEZ A., DEISI C. GARCIA., SILVIA GALENO DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, identificados debidamente en autos, en la causa, signada con el No. UP11-L-2006-000131 de la nomenclatura de este Tribunal, representados en este acto por la abogado en ejercicio CONSUELO MAGDALENO Y PABLO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.650 y 86.259 respectivamente; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), representado por su Presidente, Profesor ANTONIO JOSE ORELLANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.882. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada CONSUELO MAGDALENO, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-131. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.) en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.416.788 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608, según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) en la presente causa. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479, carácter este que consta en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, suficientemente identificada; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000.000,00); suma esta que para el momento de hacerse efectivo el pago debe ser prorrateada entre los trabajadores reclamantes de manera proporcional a sus montos demandados y que comprende el pago total de la suma que se adeuda a los trabajadores reclamantes ciudadanos: MARIA G. SILVA R., JESUS R. CRESPO C., FRENNY A. PEREZ., ROCIÓ DEL MILAGROS HERMES., ERIKA N. DÍAZ P., HERMES P. ALVAREZ D., ARELYS P. NEUS C., ISMAEL J. DAZA., ORLANDO A. DÍAZ M., FRANCYS M. RODRIGUEZ A., DEISI C. GARCIA., SILVIA GALENO DE OJEDA; por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada a los demandantes de la manera siguiente: Un primer pago correspondiente al 60% del monto arriba señalado, es decir la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.200.000,00) mediante un Cheque a nombre de la Apoderada Judicial de los demandados abogada CONSUELO MAGDALENO, para ser prorrateado según relación de pago correspondiente a cada uno de los trabajadores y que deberá ser consignado a los autos, para el día 29 de Septiembre de 2006 y un segundo pago correspondiente al 40% restante del monto arriba señalado, es decir la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6..800.000,00), mediante un Cheque a nombre de la Apoderada Judicial de los demandados abogada CONSUELO MAGDALENO, para ser prorrateado según relación de pago correspondiente a cada uno de los trabajadores, para el día 16 de Abril de 2007. En este estado la Apoderada Judicial de los demandantes, abogada CONSUELO MAGDALENO, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto a favor de mis Poderdantes, declarando que con la total cancelación de la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000.000,00); en la forma arriba indicada, nada tienen que reclamar al INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.), por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30:00 horas de la tarde del mismo día .-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la parte Actora
La Apoderada de la parte Demandada
El Representante de la Procuraduría del Estado
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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