REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000229
PARTE DEMANDANTE JOSE LEON TOMPETERA BENITEZ- CI: V-7.056.981.
APODERADA JUDICIAL ZAFIRO NAVAS -I.P.S.A Nº 24.555-
DEMANDADA VIGILANCIA PERDIGON C.A y solidariamente a CARTON DE VENEZUELA S.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) día del mes de agosto de 2006, siendo las doce del mediodía (12:00.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE LEON TOMPETERA BENITEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.056.981, representado por la abogada, ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 e YRAIMA YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.912.609 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.120; en CONTRA de las empresas mercantiles VIGILANCIA PERDIGON C.A y solidariamente CARTON DE VENEZUELA S.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000229 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente las partes demandadas VIGILANCIA PERDIGON C.A y CARTON DE VENEZUELA S.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JESUS LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270, carácter éste que consta en las actas procesales (Folios-21 al 26). Presentes ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de las demandadas, abogado JESUS LOPEZ POLANCO y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y por cuanto mi representada CARTON DE VENEZUELA S.A. no tiene ni a tenido con el demandante ningún tipo de relación laboral por lo que en consecuencia queda excluida de todo tipo de responsabilidad para con el demandante; es por ello que en nombre y representación de la empresa VIGILANCIA PERDIGON C.A ofrezco pagar al trabajador reclamante, la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.800.000,00). Ahora bien, por cuanto el trabajador JOSE LEON TOMPETERA BENITEZ tiene recibido a su entera satisfacción por parte de la empresa VIGILANCIA PERDIGON C.A y con el carácter de Adelanto de Prestaciones Sociales, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), esta suma va a ser deducida del total, quedando un saldo neto a pagar de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.800.000,00); suma esta que comprende el pago total de lo que se le adeuda al trabajador reclamante con relación a los conceptos laborales demandados. Esta suma será cancelada mediante un Pago Único a favor del demandante para el día LUNES, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2006, EN HORAS DE DESPACHO. En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial del trabajador accionante, abogada ZAFIRO NAVAS, quien expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada VIGILANCIA PERDIGON C.A en este acto, a favor de mi representado y aceptando como cierto y realizado el Adelanto de Prestaciones Sociales recibido por mi representado por parte de la empresa VIGILANCIA PERDIGON C.A, declarando que con la total cancelación de la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.800.000,00), en la forma arriba indicada, mi Poderdante nada tiene que reclamar a las empresas demandadas VIGILANCIA PERDIGON C.A y CARTON DE VENEZUELA S.A.,, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de las demandadas del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 horas de la tarde del mismo día, previa lectura de la presente acta.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora
El Apoderado de las Demandadas


La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui