REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Agosto de 2006.
195° y 146°
En el Despacho del día de hoy, once (11) de agosto de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650; Parte Actora en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por ante esta Instancia. Igualmente se encuentran presentes las partes demandadas, Entidad Mercantil ”MANTENIMEINTOS Y SERVICIOS M.B BARRIOS FIRMA UNIPERSONAL”. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 58.234 y la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, representada por su Apoderado Judicial, abogada HAYARITH RAMIREZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 55.012, parte demandadas en el presente asuntó y todos debidamente identificados en el Expediente signado con el Nº UP11-L-2005-000155 de la nomenclatura de este Tribunal. La presente Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra la abogada HAYARITH RAMIREZ ROJAS, quien con la representación arriba señalada expone: En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y con vista al acuerdo de fecha 13 de octubre de 2005, que comprometió a mi representada a cancelarle a los trabajadores demandantes los conceptos laborales allí claramente especificados y por cuanto ya mi representada a realizado pagos parciales; en nombre de mi representada; Ofrezco pagar el remanente de la suma total acordada la cual alcanza un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.252.468,65). Esta suma será cancelada mediante un pago único, a realizarse para el día 22 de septiembre de 2006, por ante esta Instancia y en horas de despacho. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto por la suma y para la fecha arriba señalada” Finalmente el Ciudadano Juez da por concluido el presente acto y ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes totalmente de acuerdo en relación a su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del mismo día .-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Apoderados de las Demandadas
La Secretaria
Abgda. Grecia Verastegui
|