REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000324
PARTE DEMANDANTE JUAN ALTAGRACIO PEREZ JIMENEZ
APODERADOS YHESIKA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA CORPORACION INLACA C.A.
APODERADO OMAR FUMERO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, comparecen por ante este juzgado el ciudadano Juan Altagracio Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.757.827, asistido de la abogado en ejercicio Yhesika Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.187, de igual modo se encuentra presente el abogado Omar Fumero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.414, en representación de la parte demandada según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de Mayo del año 2006, quedando inserto bajo el No. 25, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto a los folios de la presente causa, a los fines de solicitar acto conciliatorio y así a través de los medios alternos de resolución de conflictos poner fin a la controversia planteada por ante este Tribunal antes de la celebración de la audiencia preliminar. En este acto la ciudadana Juez acuerda la celebración del acto conciliatorio y lo declara abierto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se evidenció que cursa por ante este Tribunal demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales hecha por el ciudadano JUAN PEREZ JIMENEZ contra CORPORACION INLACA, C.A., así como también cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy solicitud de reenganche Nº 057-05-01-00508, que reclama de la empresa CORPORACION INLACA, C.A. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y la solicitud de reenganche antes mencionada, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio y en el procedimiento de reenganche, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 03 de Noviembre de 2005, por despido injustificado; con fundamento a lo planteado y luego de hacer una serie de cálculos aritméticos las partes involucradas en la presente causa llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: JUAN PEREZ JIMENEZ, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó el 3 de Noviembre de 2005. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en el presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche señalada al inicio del presente acto conciliatorio, la empresa conviene en pagar a JUAN PEREZ JIMENEZ la cantidad de VEINTE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.067.487,70), en cheque Numero 00290533, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 08 de agosto de 2006; por los siguientes conceptos: PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, 556 días, Bs. 10.808.866,00; PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 LOT: Bs. 228.545,00; DIFERENCIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: 48 días, Bs. 1.830.876,00; PREAVISO SUSTITUVO ART. 125: 60 días Bs. 2.288.595,00; INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 150 días Bs. 5.721.488,00; VACACIONES FRACCIONADAS: 21,667 días, Bs. 572.149,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 33,333 días, Bs. 880.229,00; UTILIDADES: Bs. 4.322.441,00. Total asignaciones: Bs. 26.653.189,00. Menos las siguientes deducciones: I.N.C.E: Bs. 21.612,00; ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.270.000,00; ANT. PREST. POR DIAS ADIC. A. 108: Bs. 1.340.177,30; PRESTAMO C/GARANTIA PRESTACIONES: Bs. 930.000,00; COMPRA DE PRODUCTOS: Bs. 23.912,00 Total deducciones: Bs. 6.585.701,30. Total neto a recibir: Bs. 20.067.487,70; y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conceptos conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 03 de Noviembre de 2005, quedando expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de VEINTE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.067.487,70), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega al reclamante JUAN PEREZ JIMENEZ, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN PEREZ JIMENEZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JUAN PEREZ JIMENEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JUAN PEREZ JIMENEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JUAN PEREZ JIMENEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN PEREZ JIMENEZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo y que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan tres copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI