REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de Agosto de dos mil seis

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000164

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO CAMACARO MENDOZA

REPRESENTADA POR: Abg. LILIAN ESCALONA

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO LA CUAL FORMA PARTE DE LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C. A., (REPRESENTADA POR EL CIUDADANO EDGAR FERNANDEZ)

REPRESENTADA POR: Abg. AURA VALDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciado como ha sido el Acto Conciliatorio y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del Acto Conciliatorio de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000164 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANCISCO CAMACARO MENDOZA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.118.595, representado en este acto por el abogado en ejercicio ALCIDES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 90.484, CONTRA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO LA CUAL FORMA PARTE DE LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C. A., (REPRESENTADA POR EL CIUDADANO EDGAR FERNANDEZ), representado por la abogado en ejercicio AURA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 52.140, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturin Estado Monagas, en fecha 03-03-2005, quedando inserto bajo el No. 23, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual presenta en original y en copia simple para que sea certificada por la Secretaria de este Tribunal una vez que sea concertada dicha copia con el original y se agregue a los autos. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la representante de la parte demandada quien expuso que ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.370.558,41) por concepto de prestaciones sociales conforme al monto condenado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30-05-2006, cantidad que incluye las costas procesales calculadas en el treinta por ciento (30%) del monto condenado, mediante cheque librado contra el Banco Banesco, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0134 0410 17 4101001631, de Construcciones e Inversiones Vesubio, distinguido con el No. 30523010, a nombre de FRANCISCO CAMACARO MENDOZA , de fecha 25 de Julio del año 2006. Una vez oída la exposición de la parte demandada, la juez le cede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone que acepta y recibe a entera satisfacción el cheque ofrecido por la representación de la parte demandada. El Tribunal deja expresa constancia del pago realizado y ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo


Abogado Parte Demandante Abogado Parte Demandada


La Secretaria



Abg. Grecia Verastegui