REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000217
PARTE DEMANDANTE FRANCISCO BANQUEZ
APODERADOS MARIELA PIÑERO, BRISNELVIS RAMIREZ, SINAHI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA CENTRO COMERCIAL JEZZ JOSEL
APODERADO SORAYA IGLESIAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000217 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANCISCO BANQUEZ, de este domicilio, representado en este acto por las abogados en ejercicio MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.417 y 95.851, respectivamente, CONTRA CENTRO COMERCIAL JEZZ JOSEL, representado en este acto por el ciudadano JOSE BENJAMIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No 7.500.470, quien se encuentra presente en su condición de presidente de la demandada, representado en este acto por la abogado SORAYA IGLESIAS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.382. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; se abrió un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido como fuera dicho lapso y no habiendo comparecido la parte demandante ni su representante legal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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