REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000074
PARTE DEMANDANTE DIONISIO VASQUEZ, JULIAN OVIEDO, HECTOR VICENTE PARADAS, JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, YORVIS PASTOR ESCALONA APÓSTOL, SAMIR SAMUEL PARADAS GUERRA, TONY JOSÉ ESCALONA APÓSTOL, JUAN ALBERTO ALBURJAS, ADELSON ALBERTO ALBURJAS SILVA, HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA, ENDERSON JOSE ALBURJAS SILVA Y DARIO JOSÉ ESCALONA APÓSTOL.

APODERADOS SARA BLANCO Y LILIAN ESCALONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181 y 63.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201
APODERADO NO ASISTIÓ
PARTE CO-DEMANDADA AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A
APODERADO GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 680
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000074 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos DIONISIO VASQUEZ, JULIAN OVIEDO, HECTOR VICENTE PARADAS, JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, YORVIS PASTOR ESCALONA APÓSTOL, SAMIR SAMUEL PARADAS GUERRA, TONY JOSÉ ESCALONA APÓSTOL, JUAN ALBERTO ALBURJAS, ADELSON ALBERTO ALBURJAS SILVA, HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA, ENDERSON JOSE ALBURJAS SILVA Y DARIO JOSÉ ESCALONA APÓSTOL, representados en este acto por las abogados en ejercicio SARA BLANCO Y LILIAN ESCALONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181 y 63.278, respectivamente CONTRA HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201 y solidariamente la empresa AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A, representada en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 680, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 20 de Diciembre del año 2005, quedando anotado bajo el No. 05, tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta en original y copia simple para que una vez que la copia simple sea comparada con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201, ni su representante legal, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes la representación de la parte accionante y la representación de la co-demandada empresa AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A. La ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y un (01) anexo, de igual modo la parte co-demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día diecinueve (19) de Septiembre del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI