REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-S-2006-000036
Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisada como ha sido la Oferta Real de Pago de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 819, Numerales 1º, 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación al ciudadano: CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.159.643, domiciliado en la siguiente dirección: Sector Las Tapias, calle 8 N°. 56, San Felipe, Estado Yaracuy, para que se de por enterado y ofrecerle lo ofertado por la entidad mercantil: NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, representada por la Abogada EILEEN SELENE MONTILLA PARRA, I.P.S.A. N°. 108.019, con domicilio procesal en Sector La Pica del Chino. Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por lo que deberá comparecer por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy, ubicado en Edificio Rental, cuarto piso, séptima avenida entre calles 11 y 12, San Felipe estado Yaracuy, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, a las Once (11:00 AM) de la mañana, de conformidad con el Artículo 820 ejusdem del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui