REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: UH11-L-1997-000009
PARTE ACTORA: LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE
INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA
LA PRODUCCION EXPERIMENTAL
AGROINDUSTRIAL (CIEPE)
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: FROILA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora para la cual esta fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización del Acto Conciliatorio, constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, presentes en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la demandada la Abogado en ejercicio Froila Briceño, I.P.S.A. No. 14.388, igualmente presente el ciudadano LUIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.725.116, en su condición de demandante, sin asistencia jurídica, se abrió un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de la comparecencia del abogado Jesús Humberto Delgado, I.P.S.A. No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, quien ha asistido al demandante en la oportunidad de celebración del acto conciliatorio anterior. Vencido el lapso de espera, no compareció el abogado de la parte demandante, proponiendo la ciudadana Juez la celebración de un nuevo acto conciliatorio a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa ya que el demandante se encuentra desasistido en estos momentos a lo que la representación de la parte demandada no estuvo de acuerdo por no tener interés de conciliar en cuanto a la ejecución de la sentencia, señalando que va a esperar la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en cuanto a la apelación formulada por ella en la presente causa en fecha 13-07-2006 del auto de fecha 10-07-2006 en el cual este Tribunal se abstiene de homologar acuerdo transaccional presentado en fecha 24-05-2006, por su parte el demandante se reservó el derecho de seguir ejecutando su pretensión. Siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Mary Salcedo
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
Abg. Grecia Verastegui
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