REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000281
Vista la diligencia cursante al folio diecisiete (17) del presente asunto, suscrita en fecha siete (07) de Agosto de 2006, por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, Inpreabogado Nro. 82.844, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por las Abogadas en ejercicio YUSBETH ROJAS GOMEZ y ARIADNE LUCILA JUAREZ AMARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.055 y 34.332, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitan del Tribunal se sirva diferir la Audiencia Preliminar en la presente causa, en consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Lunes dieciocho (18) de Septiembre de 2006, a las 11:00 a.m. no se notifica a las partes por cuanto están a derecho.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI