REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000241
ASUNTO: UX01-X-2006-000003
IMPUTADOS: ROGER ALEJANDRO CAURO
IRBIS RAÚL MOLINA ARTEAGA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DAFNE LUCAMBIO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la inhibición presentada por la abogada DAFNE LUCAMBIO, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000241, seguido contra los adolescentes ROGER ALEJANDRO CAURO E IRBIS RAÚL MOLINA ARTEAGA.

Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 20-01-06, y se dicta auto mediante el cual se paraliza el asunto con motivo de la falta absoluta del Juez Accidental Especializado en la materia, para constituir la Corte de Apelaciones.

En fecha 07-08-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Esmeralda Rambock, Emir Morr y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente y en fecha 08-08-06, consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver la inhibición presentada, este Tribunal colegiado formula los siguientes razonamientos:

UNICO

La Juez inhibida alega en su exposición lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7…por cuanto de la revisión de las actuaciones… actué como Juez de Control en la Fase Intermedia…considero que al haber intervenido como Juez de Control en dicha fase debe ser otro Juez de Juicio distinto quien conozca este asunto…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, si bien el haber actuado como Juez de Control en la Fase Intermedia, no significa haber emitido opinión sobre el fondo, indudablemente, el haber conocido del asunto al actuar como Juez de Control, constituye una circunstancia grave, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión, máxime cuando en el actual proceso penal, las funciones de Control, Juicio y Ejecución, son desempeñadas por Jueces distintos.

En consecuencia, la inhibición planteada por la abogada Dafne Lucambio se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar por esta Alzada, por estar demostrados los hechos alegados y estar subsumidos los mismos en la causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada DAFNE LUCAMBIO, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000241, seguido contra los adolescentes ROGER ALEJANDRO CAURO E IRBIS RAÚL MOLINA ARTEAGA. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del Mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. ELSY CAÑIZALES ABG. EMIR JANDUME MORR
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL



LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ