REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001243
ASUNTO: UX01-X-2006-000007
IMPUTADO: ANGEL ALEXANDER AGUIAR
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. YURUBÍ DOMÍNGUEZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la inhibición presentada por la abogada YURUBÍ DOMÍNGUEZ OCHOA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001243, seguido contra el adolescente ANGEL ALEXANDER AGUIAR.
Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 22-05-06, y se dicta auto mediante el cual se paraliza el asunto con motivo de la falta absoluta del Juez Accidental Especializado en la materia, para constituir la Corte de Apelaciones.
En fecha 07-08-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Esmeralda Rambock, Emir Morr y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 08-08-06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver la inhibición presentada, este Tribunal colegiado formula los siguientes razonamientos:
UNICO
La Juez inhibida alega en su exposición lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el presente asunto penal…por cuanto de la revisión íntegra de la presente se observa que actué como Jueza de control en la presente causa en la fase de investigación y fase intermedia…considero comprometida mi imparcialidad y objetividad con mi pronunciamiento en la audiencia especial de presentación…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, el haber conocido del asunto al actuar como Juez de Control, constituye una circunstancia grave, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión, máxime cuando en el actual proceso penal, las funciones de Control, Juicio y Ejecución, son desempeñadas por Jueces distintos.
En consecuencia, la inhibición planteada por la abogada Yurubí Domínguez, si bien la inhibida no señala expresamente en su exposición la causal que la motiva, se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar por esta Alzada, por estar demostrados los hechos alegados y estar subsumidos los mismos en causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada YURUBÍ DOMÍNGUEZ OCHOA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001243, seguido contra el adolescente ANGEL ALEXANDER AGUIAR. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del Mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES ABG. EMIR JANDUME MORR
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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