REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000152
ASUNTO : UX01-X-2006-000004
IMPUTADO: WUILCER INECEL PIÑERO HERRERA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA POR
LA JUEZA DE JUICIO ABOGADA YURUBI
JOSEFINA DOMÍNGUEZ OCHOA.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Abogada Yurubi Josefina Domínguez Ochoa.
En fecha primero (01) de marzo de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UX01-X-2006-000004 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha siete (07) de agosto de 2006, visto que en fecha 02/08/2006, la Abg. Emir Jandume Morr Núñez, se juramentó como Juez integrante de la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; se constituye la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con las Jueces Superiores Abogadas Emir Jandume Morr Núñez, Esmeralda Ramböck Contreras y Elsy Leonor Cañizales Lomelli, designándose como ponente según el Sistema Juris 2000 a la Abogada Esmeralda Ramböck Contreras.
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Yurubi Josefina Domínguez Ochoa, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2003-000152, esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° UP01-D-2003-000152, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra del adolescente Wilcer Inecel Piñero Herrera por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano , en perjuicio de Johan Nehir Anzola, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. Es el caso, que en el presente asunto en fecha 17 de mayo de 2005, cuando cumplía funciones de Jueza en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decrete el Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente encartado como Despacho controlador conforme a las previsiones establecidas en el artículo 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … ”
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de haber conocido y pronunciado respecto al asunto principal cuando se desempeñaba como Jueza de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, a quien se le sigue la presente causa penal.
Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber tenido conocimiento del Asunto encontrándose desempeñando el cargo de Jueza de Control.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YURUBI JOSEFINA DOMÍNGUEZ OCHOA, en su carácter de Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2003-000152, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, en San Felipe a los catorce (14) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Jueza Presidente (Ponente)
Abg. Emir Morr Núñez Abg. Elsy Leonor Cañizales
Jueza Superior Jueza Superior
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
Er/er.
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