REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2005-000023
ASUNTO: UP01-O-2005-000023


ACCIONANTES: ABG. BERNARDO ALVAREZ CASTILLO
ABG. ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL
ACCIONADO: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
PONENTE: ABG. EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ

En fecha 02-08-05, los abogados BERNARDO ALVAREZ CASTILLO Y ALFREDO MAGNO CARPIO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR RAMÓN LEÓN ALVARADO, interponen ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, amparo constitucional (Habeas Corpus) a favor del adolescente CÉSAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Chivacoa.

Distribuido el asunto, correspondió conocer al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien recibe las actuaciones en fecha 03-08-05.

En fecha 03-08-05, el Juzgado de la Causa dicta decisión mediante la cual declara improcedente el Habeas Corpus solicitado.

Remitidas las actuaciones en consulta a esta Alzada, se le da entrada en fecha 08-08-05.

En fecha 04-11-05, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el asunto se encuentra paralizado por falta absoluta de una de las Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 07-08-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Esmeralda Rambock, Elsy Cañizales y Emir Jandume Morr Núñez, quien es designada Ponente.

En fecha 17-08-06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:





PRIMERA


De la revisión de las presentes actuaciones se observa que, el asunto es remitido a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Consulta ordenada por el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo se observa que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307 de fecha 22-06-05 (caso: Ana Mercedes Bermúdez) suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de Ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes, dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma, y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al Tribunal de origen, mediante auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme. Dicha publicación se realizó en Gaceta Oficial N° 38.220 de fecha 01-07-05.

Ahora bien, por cuanto el presente asunto se refiere a la consulta de ley a que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 03-08-05 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) intentado por los abogados BERNARDO ALVAREZ CASTILLO Y ALFREDO MAGNO CARPIO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR RAMÓN LEÓN ALVARADO, contra funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Chivacoa; y visto que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, lo procedente en el presente caso, es declarar firme la decisión consultada, y remitir las actuaciones al Tribunal de origen, como en efecto se decide.


SEGUNDO

Esta Corte de Apelaciones, en ejercicio de sus funciones pedagógicas, no puede dejar de observar al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 que, en las presentes actuaciones no cursa el auto de entrada del Habeas Corpus, la apertura de la correspondiente averiguación sumaria, ni la orden de solicitar información al organismo que practicó la detención del presunto agraviante, actuaciones éstas que, son mencionadas en la decisión consultada, pero no se encuentran incorporadas al asunto. Esto con la finalidad de que se tomen los correctivos necesarios para evitar este tipo de omisiones en la tramitación de los asuntos.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión consultada, dictada en fecha 03-08-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su desincorporación y archivo.


Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciocho (18) días del Mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. ELSY CAÑIZALES ABG. EMIR J. MORR N.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA BECERRA