REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002629
PARTE ACTORA: JESSICA MARIA COLMENARES LASSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: FULL MASTER CLEAN S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAIDEE MARIA MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto de 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JESSICA MARIA COLMENARES LASSO, titular de la cédula de identidad No. 13.533.366, debidamente representada por la abogada IBETH RENGIFO, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.196, y el ciudadano SERGIO GIOVANNI FARINOLA, titular de la cédula de identidad No. 5.419.065, debidamente asistido por la abogada HAIDEE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 100.304, en su condición de representante legal de la parte demandada FULL MASTER CLEAN S.R.L., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 861.535,85), dicho ofrecimiento corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se pagará a través de cheque en este acto, signado bajo el No. 71449450, de la cuenta No. 1032603739, del BANCO MERCANTIL, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. SERGIO GARCIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”