REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Diciembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ y ALBERTO RAMON RODRIGUEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.586.843 y 4.971.195, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Municipio, ubicadas en la Avenida Principal con calle 3, barrio Nuevo, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, que mide veintiún metros de frente (21 mts.) por cuarenta y dos metros (42 mts.) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Escuela Omar García con calle 3 de por medio; Sur: Casa de Eduardo Querales; Este: Avenida Principal que es su frente; y Oeste: Casa de Solano Linarez; consistente de una casa con las siguientes características, sala, cocina, comedor, cuatro dormitorios, una sala de baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metales, con sus servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Cercada por los cuatro lados con bloques de cemento, para un área de construcción total de (882 Mts.2). A favor de la ciudadana MILAGRO YSABEL LUNA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.019.962, casada y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1100/2006.
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,



Abg. Karelia Marilú López Rivero.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.