JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YURIMAWA CASTILLO SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.986.133 y domiciliada en avenida libertador Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y VILLANUEVA CARRASQUEL RAFAEL ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-8.830.480 y domiciliado en Higueron Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide doce metros (12 mts) de ancho por treinta y cuatro metros (34mts) de largo, ubicado en el asentamiento Campesino de Higuerón Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, constituidas por setenta (70) matas de lechosa, setenta (70) matas de plátano y setenta (70) matas de yuca; alinderada de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ada Virginia Díaz, Sur: bienhechurías que son o fueron de María Bautista, Este: Calle principal de Higuerón y Oeste: Tulio Vera. A favor del ciudadano JOSE ARSENIO RIVAS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.917.309 domiciliado en el asentamiento campesino Higuerón Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1103/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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