REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 01 de Diciembre de 2006.
Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: EMILIA JOSEFINA MONTOYA SUAREZ y DIANNE CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.914.734 Y 16.262.702, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Avenida 8, entre calles 28 y 29, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que mide nueve metros (9 mts.) de frente y veintinueve metros (29 mts.) de fondo, alinderado de la manera siguiente: Este: Club Zic-Zac. Oeste; Av. 8 de por medio, terreno baldío; Norte: Casa de Berta Silva y Sur; Casa de los hermanos Ramos Ramírez, consistente de una casa de paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, con sus respectivas divisiones, instalación de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, puertas y ventanas. A favor de la ciudadana YASMIN TRIANA BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.278.921, soltera y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1104/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.