JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FERNANDEZ GALLARDO DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.482.562 y domiciliado en calle principal Urbanización Juan José Caldera del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y CARUCI ALVARADO XIOMARA YSABEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-10.854.006 y domiciliada en Urbanización El Estadio calle 01 vereda 05 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terreno de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados (451mts2), ubicado en la calle principal de Las Mercedes, callejón Las Trinitarias entre los sectores Andrés Eloy Blanco y Jobito, jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación familiar con un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (94,56 mts2) y con las siguientes características: Techo de zinc galvanizado, piso de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas, y con las siguientes divisiones: UN (01) baño, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) porche, en construcción un (01) dormitorio, cerca perimetral de alambre de pua y estantillos de madera y paredes de bloques; alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Roger Dudamell, Sur: Casa de Oswaldo Antonio Marrero, Este: Callejón Las Trinitarias y Oeste: Casa de Anais Ramos. A favor de la ciudadana NERIDA CELINA MIRANDA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.585 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1105 /2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La …

……...Secretaria,


Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilu López Rivero