REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, se recibió por distribución en fecha 14/08/2003, incoada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: GERMAINES ADOLFO FREINTEZ OVIEDO y CARMEN YASLENY YOVERA OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.198.107 y 12.277.853 respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Páez, Nro. 01-73 y la segunda en la Calle Monasterio Nro. 10-46 ambos de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado N° 17.586, quienes manifestaron mediante escrito que ríela a los folios uno (1) y dos (2) del expediente, que en fecha 21/12/2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, y que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en separarse a partir 23/01/2002. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Junto con el escrito de demanda consignaron: Acta de matrimonio, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy.
En fecha 21/08/2003, se le dio entrada al escrito de Separación de Cuerpos, instando a los solicitantes a ratificar la misma, en base a lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes comparecieron tal como se evidencia a los folios 07 y 08 ambos inclusive del expediente , y ratificaron dicha solicitud; procediendo el tribunal en fecha 04 de Marzo del año 2005, a admitir la presente solicitud, decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por ambos cónyuges, cumpliéndose con la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Entidad, tal como se evidencia al folio 12 del expediente.
En fechas 06 de Octubre y 29 de Noviembre de 2006, comparecieron los solicitantes GERMAINES ADOLFO FREINTEZ OVIEDO y CARMEN YASLENY YOVERA OROPEZA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.198.107 y 12.277.853 respectivamente, asistidos por la Abogado Lorena Mastrangelo, Inpreabogado N° 93.998, y mediante diligencias por separado solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se evidencia a los folios 13 y 14 del expediente.
Notificada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según boleta que corre inserta al folio 12 y vuelto del expediente, el tribunal pasa a decidir la presente causa, en base a los siguientes motivos:
UNICO
0bserva la Sentenciadora, que junto al escrito libelar fue consignada Acta de Matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual ríela al folio 4 y vuelto del Expediente, de cuyo contenido se desprende fehacientemente que los ciudadanos: GERMAINES ADOLFO FREINTEZ OVIEDO y CARMEN YASLENY YOVERA OROPEZA, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, en fecha 21/12/2001, documento este que emana de funcionario público y se le da valor de documento público, que merecen fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de la celebración del matrimonio entre los solicitantes, y en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso, se le tiene como verdadero y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece.

A los folio 7 y 8 del expediente, rielan diligencias suscritas por los ciudadanos: GERMAINES ADOLFO FREINTEZ OVIEDO y CARMEN YASLENY YOVERA OROPEZA, QUIENES POR SEPARADOS Y asistidos por la Abogado Isbelia Fuentes Mendez, Inpreabogado N° 17.586, expusieron: “… Ratifico en toda y cada una de las partes el escrito de Separación de Cuerpos que encabeza estas actuaciones…”
Así mismo, observa la Sentenciadora que los ciudadanos: GERMAINES ADOLFO FREINTEZ OVIEDO y CARMEN YASLENY YOVERA OROPEZA, comparecieron personalmente según diligencias que rielan a los folio 13 y 14 del expediente, asistidos de abogado quienes expusieron: “ … Por cuanto ha transcurrido mas de un año de nuestra separación legal de cuerpos, sin haber dentro de dicho lapso reconciliación alguna, solicito de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil Vigente, ordene la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcios …” e igualmente se desprende la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, al folio 12, dichas notificaciones debidamente cumplidas y consignadas por el Alguacil del Tribunal.
Habiéndose cumplido con las formalidades a que se contrae el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano y con vista al procedimiento pautado en el presente asunto, y existiendo en autos pruebas que demuestran que en la presente causa no ha habido reconciliación entre los referidos cónyuges, es criterio de la Sentenciadora decretar la conversión en Divorcio solicitada, y así se establece.-

D E C I S I O N

En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: GERMAINES ADOLFO FREINTEZ OVIEDO y CARMEN YASLENY YOVERA OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.198.107 y 12.277.853 respectivamente, con el primero en la Calle Páez, Nro. 01-73 y la segunda en la Calle Monasterio Nro. 10-46 ambos de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado N° 17.586. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21/12/2001 el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, según Acta N°. 54, del año 2001, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho organismo.
No hay pronunciamiento sobre hijos, ni bienes que liquidar por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquiridos bienes de fortuna.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe al Primer (1°) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N°. 5399).-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Karelia