JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FERNANDEZ GALLARDO DANIEL ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 15.482.562 y domiciliado en 6ta. Avenida entre calles 14 y 15 N° 14-12 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y FERNANDEZ GALLARDO LARRI JOSE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-12.286.844 y domiciliado en calle principal de la Morita vieja N° 18 Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de Ciento Treinta Hectáreas (130 Has) aproximadamente, ubicado en el Fundo Agropecuario Santa Bárbara, caserio La Yuca sector Guabinita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, consistentes en una (01) casa de bloque y otra de bahareque con las siguientes caracteristicas; Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques y con las siguientes divisiones: Tres (03) dormitorios, comedor, cocina, sala de recibo, un 70% del área deforestada cerca perimetral de seis (06) pelos de alambre pua sobre estantillos de corazón de madera, siete (7) divisiones internas que conforman los potreros con sus respectivas cercas de cuatro (04) pelos de alambre pua sobre estantillos de madera, sembrados de pasto artificial tipo bracaria, un (01) corral de alambre de pua de 10x10, dos (02) bebederos de hierro, una (01) vaquera de estructura de madera con ochenta (80) laminas de zinc, colocación de un kilómetro de manguera subterranea para suministrar agua, y para diferenciarla de los demás predios del lugar la ha denominado finca LA HABINAIMA; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la quebrada Ají colindando con Juan Palencia, José de los Santos Hernández dejando la quebrada Fila alta, Sur: Con Hilario Rio, Este: Con fila Alta, fundos de Santo Polo y Pedro Sequera y Oeste: Con la quebrada Guabinita y José Gregorio Hernández. A favor del ciudadano MUHAMAD YALAL ODEH ABDALLAH, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.965.317 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1149/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero