REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: LILA MERCEDES MATERAN y WOLFRAM CHRISTIAN MULLER URBANEK, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.558.870 y 5.726.171, asistidos por el abogado en ejercicio: ELIO JOSE ZERPA IZEA, Inpreabogado Nro.0568, relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; consignando copia certificada del acta de matrimonio N°.353 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha: 08/11/2006, se admitió la demanda y se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 10 del expediente, así como se instó a los solicitantes a la ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, formalidad está con la que se dio cumplimiento, tal y como se aprecia al folio 09 del expediente.
En fecha: 30/11/06, la representación del Ministerio Público de este estado emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal, solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 11 del presente expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el día: Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la prefectura del hoy Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio y residencia conyugal en la Urbanización Obispo Alvarado, en la calle Padre Pineda, N°.8-6-A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y que para el mes de Julio de 1991 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y que desde el día 02 de Enero del año 2000, rompen la relación matrimonial, separándose de hecho, la cual han mantenido hasta la presente fecha. Hechos estos que fueron ratificados en todas sus partes por los cónyuges, quienes comparecieron ante este tribunal, asistidos de abogado, y solicitaron igualmente se le dé la tramitación procesal, hasta la sentencia definitiva.
Observa el tribunal que los cónyuges consignaron copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LILA MERCEDES MATERAN y WOLFRAM CHRISTIAN MULLER URBANEK, debe prosperar, en virtud que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y así se establece.
Como quiera que los cónyuges solicitantes no manifiestan haber procreado hijos o no, ni haber adquirido ninguna clase de bien durante la unión conyugal, motivos que llevan a este tribunal a no hacer pronunciamiento en relación a los hijos, y en caso de existir bienes que conforme la comunidad conyugal, procédase a su liquidación, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: LILA MERCEDES MATERAN y WOLFRAM CHRISTIAN MULLER URBANEK, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.558.870 y 5.726.171, asistidos por el abogado en ejercicio: ELIO JOSE ZERPA IZEA, Inpreabogado Nro.0568. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta N°.353.-.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges no manifestaron haber procreado o no hijos durante el matrimonio, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes en virtud que los cónyuges solicitantes tampoco manifestaron nada al respecto, y en caso de existir procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N°. 6244.
La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 3:15.am., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero