REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la Inhibición interpuesta por el abogado Ivan Palencia Arias, en su condición de Juez del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente signado bajo el Nro. 2.126/06, referente al juicio de Reintegro de Depósito Inquilinario, interpuesto por el ciudadano Antonio Agüero Guevara, contra la ciudadana VICTORIA JOSEFINA HERRERA DE RAMIREZ, la cual fue recibida por distribución bajo el No. 26813, se le dio entrada en esta misma fecha (19-12-06), anotandose en los libros respectivos, tomandose razón en el libro Diario y asignandosele el No. 6287 de la esta nomenclatura.
Actuando este Tribunal como Juzgado de Alzada procede a decidir, y al efecto observa:
En su exposición cursante al folio diez (10) y once (11) del presente expediente, el funcionario inhibido invoca la causal 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que por la reiterada conducta del abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, de agredirlo, injuriarlo y amenazarlo, tal como se desprende de su propio escrito de recusación.
Observa este Tribunal que la Incidencia de Inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el Tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario Inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso de la facultad de allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al Superior, ya que la exposición del funcionario, merece fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por el.
En el caso bajo análisis, el funcionario inhibido hace una narración de los hechos, en que basa su inhibición observando el Tribunal que el contenido del escrito que en copia certificada riela a los folios 2 al 3 ambos inclusive del expediente se refiere a que dicha recusación e inhibición se encuentra en tramite ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Agrario del Estado Yaracuy, el cual le haya correspondido conocer por distribución; siendo criterio de ésta Alzada que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por el Juez inhibido asi como demostrada tal como se desprende del folio 2
y 3 ambos inclusive, y la misma no ha sido impugnada, de alli que resulte evidente que dicho funcionario requiere ser eximido de conocer la presente causa; en consecuencia es procedente declarar Con Lugar la Referida inhibición y asi se decide.
DECISION:
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Juzgado de Alzada, declara: CON LUGAR la Incidencia interpuesta por el abogado IVAN PALENCIA ARIAS, en su condición de Juez titular del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintiun (21) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Exp. 6287.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Abg. Karelia Marilú López Rivero