JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre del 2006.
Años: 196º y 147º.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: MONTOYA OCHOA MARIA SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.514.989 y la ciudadana: BARRANCO DE ARIAS MARIA ANGELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.503.530 y domiciliadas ambas en Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 2, del Barrio San Jacinto, Sector 2, Cocorote, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, que tiene una superficie de Trescientos Sesenta metros cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (360,75.mtrs2), aproximadamente; bienhechurías estas consistentes en una casa, con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio con hierro, con protector de hierro, cercada con paredes de bloques, distribuido de la siguiente manera: Un (1) porche, Cuatro (4) cuartos, una (1) sala, Una (1) cocina, un (1) comedor, Tres (3) salas de Baño, un (1) garaje, un (1) Local Comercial, Un (1) patio; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera panamericana, calle de servicio por medio; SUR: Casa de Fermín Perdomo; ESTE: Calle 2 y OESTE: Con la casa de Norma Fernández; a favor de la ciudadana: ALBERTA CECILIA ARROYO DE PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 1.856.359. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.1106/2006-
La…
… Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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