JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: JOSE GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.963.549 y FRANK ANDRES FARNATARO LOYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.586.739, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en terreno propios, cuyas medidas es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (248, 40 Mts 2), ubicado en la 3era. Avenida, Esquina Calle 2, Casa Nro. 2-9 del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, el cual consiste en una mejoras y ampliación de las bienhechurias de las siguiente manera: Tres (3) Habitaciones, sala comedor, cocina, lavadero, garage dos (2) baños, techo de platabanda, piso de cerámica, luz, empotrada, tubería de aguas blancas y negras (todos los servicios), cerca perimetral en bloque de cemento, protectores, puertas de hierro y madera, portón de hierro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Tres (03); SUR: Con casa que es o fue de Josefina Palacios Orozco; ESTE: Con Calle Dos (02)”; y OESTE: Con casa que es o fue de Luís Rodríguez; a favor del ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 994.942 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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