JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre del 2006.
Años: 196º y 147º.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: FIGUEIRA ALEXIS RAFAEL, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.479.351 y el ciudadano: SANCHEZ IBRAHIN, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.705.301 y domiciliados ambos en la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad de municipal, ubicado en la avenida Padre Daboin entre calles 14 y 15, sector Pueblo Arriba, Albarico, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, que tiene una superficie de Doscientos Treinta y Dos con doce centímetros (232,12.mtrs2) y un área de construcción de Sesenta y Cuatro metros (64,00.mtrs2); bienhechurías estas consistentes en una vivienda familiar con las dependencias siguientes: Tres (3) habitaciones con puertas de madera, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Una (1) sala, Un (1) patio pequeño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Freddy Sánchez; SUR: Avenida Pablo Daboin; ESTE: Fortunato Perosa y OESTE: Alba de Hernández; a favor de los ciudadanos: CARMEN TERESA PERAZA MELIAN, ROSA MARGARITA PERAZA MILIAN, MARIA JOSEFINA PERAZA MILIAN, SENAIDA CUSTODIA PERAZA MILIAN, NIEVES KANSINA PERAZA MILIAN, FORTUNATO DE JESUS PERAZA MILIAN, ALBA ESTILITA PERASA MELIAN, Y MORELIA RAMONA PERAZA DE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros los seis primeros y casadas las dos últimas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.440.295, 5.444.640, 4.122.784, 5.264.165, 7.593.486, 8.590.706, 7.170.412 y 5.440.556, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.1107/2006-
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.