JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: JUAN DUBINE PERALTA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.558.868 y FIDIA JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.580.042, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en terreno propiedad del Municipal Peña, el cual mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (447,70 Mts 2), ubicado en la Carrera 8 entre Avenida Perimetral Sur y Calle 24 Sector La Libertad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual consiste en un inmueble (casa) con una extensión de construcción de CIENTO CATORCE CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (114,49 Mts2) con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, sala, comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, con sus correspondientes vigas de riostra, corona y columnas de concreto, asimismo su empotramiento de electricidad y de aguas blancas y negras, completamente cercado con paredes de bloques y alambre tipo púa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 8 que es su frente en línea de Once Metros (11 Mts); SUR: Casa o solar que era o es de Josefina Pérez en línea de Once Metros (11 Mts); ESTE: Casa que era o es de Yosmara Rodríguez en línea de Cuarenta con Setenta Metros (40.70 Mts); y OESTE: Casa que era o es de Aída Rodríguez, en línea de Cuarenta con Setenta Metros (40,70 Mts); a favor de la ciudadana: MERY JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 7.908.323 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero