REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 05 de Diciembre de 2006.
Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: YENNY MARITSELY GUEDEZ MONTERO y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 12.078.130 y 2.607.980, respectivamente, ambos domiciliadas en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide dos hectáreas con cincuenta áreas (2,50 Hás), parcela Nº 7, ubicada en el Asentamiento Campesino Iboa, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alinderada de la forma siguiente: Norte: Parcela ocupada por Gumersindo Ordoñes; Sur: Parcela ocupada por Pilar Barico; Este: Carretera vía Quigua; Oeste: Quebrada Iboa. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, con los servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica, dividida internamente en dos habitaciones, una sala recibo, un comedor, una sala de baño, una cocina y un porche. A favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.591.409, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1110/2006.
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.