REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre de 2006
Años: 195° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN HUMBERTO INOJOSA SUAREZ y CROBE PASTOR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.572.950 y 4.720.134 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano: PASQUALE CAMMARANO BEUZZESE, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-223.777, y de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana CARMEN ELENA OLIVO DE CAMMARANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 207.787. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1111/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha y constante de ( ) folios útiles, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero