JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEÑA NORIS BIANEY, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. 3.913.202 y domiciliada en calle 30 entre 7 y 8 número 7-14 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy Y MENDOZA DOUGLAS JOSE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-4.122.612 y domiciliado en calle 5 entre avenidas 2 y 3 No 2-4 San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y siete metros con veintinueve centímetros cuadrados ( 247,29 m2) y superficie real de construcción de Trescientos metros con veinticuatro centímetros cuadrados (300,24m2) según mensura y plano realizados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia Estado Yaracuy, de fecha septiembre 2006, ubicado en la Urbanización Piedra Grande del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constituidas por una casa de platabanda, distribuida de la siguiente manera en la planta baja: Estacionamiento de platabanda y escaleras de acceso a la primera planta esta distribuida en dos habitaciones, una sala, un comedor, un estar, una cocina, dos baños, un balcón todo cercado en bloques de concreto, portón de hierro, puertas y ventanas de hierro, techo de tejas y machihembrado; dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón Ruiz Pineda, Sur: Casa que es o fue de Ramona Rojas de Uzcategui, Este: Transversal 3 y Oeste: Sector 1° de Marzo con vereda 1 de por medio. A favor del ciudadano CARLOS ANTONIO ALBARRAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.778.421 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1117/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La………………….
…...Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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